lunes, 9 de mayo de 2011

Nin Batista esposa de Figueroa Agosto se declara culpable de lavado de dinero


SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Leavy Nin Batista, exesposa del capo puertorriqueño José David Figueroa Agosto (Júnior Cápsula), se declaró esta tarde culpable del cargo de lavado de activos provenientes del narcotráfico que le imputa la Fiscalía del Distrito Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

La declaratoria de culpabilidad se produjo luego de que la imputada firmara un acuerdo con el Ministerio Público, cuyo representante en el juicio pidió que sea acogido al Segundo Juzgado de la Instrucción, y que le sea practicado a la mujer un “juicio abreviado”.

La fiscal adjunta Wendy Lora dijo que con el acuerdo se pone fin al proceso contra la imputada.

Con esta figura penal el juez no puede imponer una pena mayor que la solicitada por el Ministerio Público. La defensa de Nin Batista dio aquiescencia al acuerdo.

El abogado Félix Portes alegó que la imputada ha ofrecido importantes informaciones al órgano investigador para establecer el vínculo de otras personas con la red de Figueroa Agosto, quien se encuentra preso en su país cumpliendo pena de 209 años de prisión.

Se adhirió a la solicitud del Ministerio Público de que se declare admisible el “penal abreviado”.

El juicio penal abreviado es un acuerdo suscrito entre el Ministerio Público y el imputado, donde en segundo admite los hechos a cambio de una reducción de penas y de otras acciones civiles.

Muchos juristas defienden este tipo acuerdo exponiendo como ventaja la economía procesal. También porque evita que el imputado se exponga a la publicidad.

La primera en declararse culpable en el caso fue Sobeida Félix Morel, también mujer de Figueroa Agosto. Forman parte del mismo expediente las hermanas Mary y Dolphy Peláez, Madeline Bernard, Eddy Brito, Ivanovich Sméster Ginebra, Juan José Fernández Ibarra y Samy Dauhajre.

El Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional acoge el acuerdo a favor de las esposa de Figueroa Agosto.  El juez no puede sustraerse a la intención del fiscal de perseguir los hechos punibles, consistente en cinco años de reclusión.